DESARROLLA Y MATERIALIZA DERECHOS FUNDAMENTALES COMO EL DERECHO A LA IDENTIDAD, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y AL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
Por unanimidad, las y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que propone reformas al artículo 63 de la Ley de Registro Civil del Estado, sobre disposiciones en materia de registro civil, particularmente con lo relativo a la integración del nombre de las personas en términos del orden de los apellidos, y el uso del lenguaje incluyente en las disposiciones legales.
La diputada María Leticia Vázquez Hernández, vocal de la comisión legislativa. dijo que la iniciativa fue presentada por la diputada Brisseire Sánchez López, desarrolla y materializa derechos fundamentales como el derecho a la identidad, el principio de igualdad y no discriminación, y al derecho a la vida privada y familiar.
En el tema del derecho a la identidad, el dictamen lo fortalece al permitir que los progenitores determinen el orden de los apellidos, participen activamente en la construcción del nombre del menor, criterio que ha desarrollado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se ha sostenido que debe de privilegiarse automáticamente el apellido paterno, ya que ello puede implicar una práctica discriminatoria.
Sin embargo, “dentro de las observaciones que nosotros hacemos es que la redacción que se propone no se encuentra acorde a los principios desarrollados ya en los últimos años respecto a la igualdad de género y lenguaje incluyente, pues al proponerse en lugar de jefe de familia por persona encargada de la familia carece de una precisión suficiente para determinar objetivamente quién debe dar aviso al nacimiento”.
“Se propone que en lugar de persona encargada de la familia sea la o el jefe de familia; poner la o el, cumple con un aspecto constitucional y sobre todo en tema de derechos humanos. Dentro de la segunda parte del dictamen, al establecer que el oficial de registro civil pregunte expresamente el orden de los apellidos, sin duda alguna la iniciativa se refuerza el ejercicio de la autonomía familiar y evita que se imponga automáticamente el orden tradicional”.
El dictamen añade que “el artículo 19 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, señala puntualmente la determinación del registro y una posible modificación del nombre. Entre otras cuestiones, señala que el nombre de una persona se integra por el nombre propio y que puede ser simple o compuesto y por los apellidos y que estos últimos se conforman con el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que determinen de común acuerdo los progenitores, mismo que deberá mantenerse para los demás hijos de la misma filiación”.
“Esto es, el establecer en la Ley de Registro Civil un procedimiento que ya establece el Código Especial como es el civil, sería redundante establecerlo en una ley que es más por un tema registral que un tema procedimental en materia para el registro de los menores. Por tanto, se aprueba en parte, porque consideramos que sí fortalece el tema de los derechos humanos y sobre todo moderniza el lenguaje jurídico con esta precisión de la o el jefe de familia”.
El dictamen será enviado al Pleno de la LXIV Legislatura para su análisis y votación correspondiente.




SE APROBARON REFORMAS A LA LEY DE REGISTRO CIVIL DEL ESTADO SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS EN TÉRMINOS DEL ORDEN DE LOS APELLIDOS, Y EL USO DEL LENGUAJE INCLUYENTE EN LAS DISPOSICIONES LEGALES: DIP. LETICIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ




















































