ADEMÁS SE VAN A REGULAR LAS CONDICIONES PARA ESTABLECER ESTA FIGURA LEGAL: DIP. DIANA RUELAS GAITÁN
La diputada Diana Ruelas Gaitán presentó una iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el Código Familiar, para que las personas que vivan en concubinato reciban una compensación económica al concluir la relación y regula las condiciones para establecer esa figura legal.
La exigencia de tres años de convivencia para que nazcan derechos fundamentales, es una barrera que deja en la indefensión a las partes más vulnerables en las etapas tempranas de la formación familiar. El derecho debe reconocer la estabilidad y solidaridad desde el momento en que se establece un proyecto de vida común.
La diputada señala que la compensación económica que se propone, no representa una repartición de bienes por contrato, sino un mecanismo resarcitorio que busca equilibrar la balanza para aquella persona que, al dedicarse al cuidado de los hijos y del hogar, permitió que la otra parte pudiera desarrollarse profesionalmente y acumular un patrimonio.
“Negar esta compensación bajo el argumento de que no hubo matrimonio, es una forma de violencia económica y una violación al principio de igualdad sustantiva”, dijo.
La reforma propuesta establece que la existencia de un vínculo matrimonial previo y no disuelto de alguna de las partes, no será impedimento para el reconocimiento de los efectos jurídicos del concubinato, siempre que se acredite la terminación conyugal del matrimonio anterior y la estabilidad efectiva de la nueva unión.
Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública y permanente: durante dos años ininterrumpidos; desde el momento en que se establezca hogar común, si existen elementos que demuestren la voluntad y estabilidad de permanencia de la unión.
El concubinato se termina por las siguientes causas: por voluntad de alguna de las partes; por abandono del hogar común de una de las partes si la separación se prolonga por más de tres meses sin ánimo de reconciliación. Durante este plazo el concubinato sigue produciendo sus efectos.
En los casos de disolución del concubinato, ambas partes tendrán derecho a percibir alimentos por un tiempo igual a la duración del concubinato. Este derecho cesará si la persona beneficiaria contrae matrimonio o establece una nueva relación de concubinato; logra su autonomía económica mediante un empleo o bienes propios o desaparece la causa de necesidad que originó la pensión.
Al cesar el concubinato, cualquiera de las partes que se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los descendientes en primer grado, tendrá derecho a demandar una compensación económica.
Esta compensación tiene como fin corregir el desequilibrio patrimonial generado por la división del trabajo durante la unión y podrá ser de hasta el 50 por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el concubinato. Para su determinación, el juez no presumirá la existencia de una sociedad conyugal, sino que evaluará el tiempo de la unión, el grado de dedicación al cuidado del hogar y la afectación que esto causó en la capacidad de la persona solicitante para generar ingresos propios.
La iniciativa se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.




PERSONAS QUE HAYAN VIVIDO EN CONCUBINATO DEBEN RECIBIR COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL CONCLUIR LA RELACIÓN





















































