SE REGULARIZARÁN JURIDICAMENTE LOS PREDIOS AFECTADOS POR VIALIDADES DE INTERÉS PÚBLICO

SE APROBÓ UNA REFORMA A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PRESENTADA POR EL DIP. CÉSAR ARTURO LARA ROCHA

El Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, presentada por el legislador César Arturo Lara Rocha, que establece un supuesto específico y acotado que permite la regularización jurídica de predios afectados por vialidades de interés público.

También garantiza el respeto irrestricto a las superficies afectadas, evita la imposición de cargas desproporcionadas al propietario cuando la afectación deriva de una decisión pública previamente determinada, y fortalece la actualización catastral y registral, informó el presidente de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable.

La propuesta fortalece el marco jurídico del ordenamiento territorial en el Estado, al proporcionar reglas claras, límites definidos y mecanismos que favorecen tanto la seguridad jurídica como la adecuada gestión del desarrollo urbano.

Se equilibra la protección del interés colectivo con el respeto a los derechos patrimoniales de los particulares, bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad y coherencia normativa. Las modificaciones aprobadas dotan de mayor claridad, técnica legislativa y equilibrio a la propuesta original, atendiendo la problemática identificada en la práctica administrativa sin comprometer la planeación urbana ni el control sobre el uso del suelo.

Así, se establece que “Cuando en el alineamiento y número oficial de un predio se determinen afectaciones derivadas de vialidades de interés público, el propietario podrá solicitar la subdivisión correspondiente sin que resulten en la misma más de diez fracciones. La subdivisión deberá llevarse a cabo respetando íntegramente las afectaciones señaladas en el alineamiento y número oficial·.

“Se exceptúan de lo anterior, los casos que deriven de afectaciones para la ejecución de obras públicas, o cuando al momento de la solicitud de subdivisión, las fracciones resultantes no se destinen a usos habitacionales y no requieran la introducción de servicios urbanos”.

El ordenamiento territorial y el desarrollo urbano constituyen funciones esenciales del Estado para garantizar que el crecimiento de los centros de población se realice de manera planificada, sostenible y con pleno respeto al interés público. En este marco, la regulación de las subdivisiones de predios representa un instrumento técnico jurídico clave para asegurar que la configuración del suelo urbano sea compatible con la infraestructura, los servicios y la planeación municipal.