SE INTEGRAN EN LA LEGISLACIÓN LA IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES BASADAS EN LA NATURALEZA EN LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES.
APROBADAS REFORMAS A LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PARA ESTABLECER LA IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DE PROGRAMAS INTEGRALES DE FORMACIÓN EN VALORES, CULTURA DE PAZ, EMPATÍA Y RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS.
En Sesión Ordinaria, se aprobó la Convocatoria a las y los ciudadanos para que presenten propuesta de la persona potosina (en vida o pos-mortem), que a través de su obra intelectual, política, y social, o por sus actos cívicos y ejemplar servicio, hayan contribuido a las mejores causas del pueblo mexicano, sea merecedora del galardón “Presea al Mérito Plan de San Luis 2026”.
La recepción de propuestas se llevará a cabo en forma física o electrónica desde el lunes 26 de octubre y hasta el viernes 6 de noviembre de 2026. Las propuestas presentadas fuera del plazo indicado se tendrán por no recibidas.
De manera física en la Oficialía de Partes del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, (Pedro Vallejo # 200, zona centro de la Ciudad de San Luis Potosí) de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, con excepción del lunes 2 de noviembre. Por correo electrónico a la dirección preseaalmerito2026@congresosanluis.gob.mx
Se indica que las propuestas presentadas en forma física se entregarán en sobre cerrado en cuyo exterior se deberá identificar el nombre de la persona proponente así como sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico). Dentro del sobre deberán contenerse nombre completo y en su caso, domicilio de la persona propuesta; currículum vitae de la persona propuesta; así como los documentos que, a juicio de la persona proponente, justifiquen los méritos para obtener el galardón.
Las propuestas presentadas en forma electrónica deberán enviarse en formato PDF, y contener: El nombre de la persona proponente así como sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico); nombre completo y en su caso, domicilio de la persona propuesta; currículum vitae de la persona propuesta; así como los documentos que, a juicio de la persona proponente, justifiquen los méritos para obtener el galardón.
Se indica que la comisión de Normatividad Legislativa y Prácticas Parlamentarias analizará las propuestas recibidas en tiempo y forma, y presentará a la Conferencia del Congreso del Estado de San Luis Potosí la propuesta en su caso de una terna, con el fin de que esta, proponga al Pleno a la persona para su otorgamiento.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad, el Decreto por el que se reforma el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para dar claridad tanto a los municipios como al Poder Legislativo respecto de los alcances de sus facultades al momento de expedir las leyes en materia municipal.
De esta manera, se establece que son atribuciones del Congreso del Estado, el expedir las leyes en materia municipal que establezcan las bases generales, con el objeto de que los ayuntamientos cuenten con facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que incorpora al glosario de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado y Municipios de San Luis Potosí la definición de “Evento Deportivo Masivo”, y “Evento Deportivo con Fines de Espectáculo” retomando el concepto establecido en la Ley General, a fin de dotar de certeza jurídica a las autoridades, organizadores, participantes y asistentes, y evitar lagunas legales en la aplicación de las disposiciones que regulan este tipo de eventos.
De esta manera, se estable ce como Evento Deportivo Masivo, aquel como el que, sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos.
El Evento Deportivo con fines de espectáculo, se define como cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.
Se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, para la transformación del Registro Estatal de Turismo en un Catálogo Estatal de Turismo, para fortalecer la capacidad institucional de la Secretaría de Turismo y de los municipios para diseñar políticas públicas, rutas y productos turísticos sustentados en información objetiva y regionalizada, impulsando con ello la competitividad, la inversión y el desarrollo económico local.
Se indica que la operación, administración y actualización del Catálogo Estatal de Turismo estarán a cargo de la Secretaría; dicho Catálogo tendrá fines exclusivamente de promoción turística, y su integración será de carácter voluntario para los prestadores de servicios turísticos que soliciten su inscripción.
También se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, para fortalecer el marco jurídico del Estado en materia de cambio climático mediante la incorporación de criterios contemporáneos de política ambiental, en particular el enfoque de soluciones basadas en la naturaleza, como un mecanismo eficaz para la mitigación de emisiones, la adaptación a los efectos del cambio climático y la protección de los ecosistemas.
De esta manera, se incorpora el concepto de Soluciones basadas en la naturaleza (SbN), entendidas como las acciones orientadas a la protección, conservación, restauración y manejo sostenible de los ecosistemas naturales y modificados, que contribuyen a la mitigación y adaptación al cambio climático, generando beneficios ambientales, sociales y económicos.
Se indica que la política estatal de cambio climático deberá promover la incorporación de soluciones basadas en la naturaleza como criterio orientador en las acciones de mitigación y adaptación, en coordinación con los instrumentos de planeación, las autoridades competentes y los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las acciones específicas para su implementación se establecerán en los programas, estrategias y demás instrumentos de política pública correspondientes, conforme a la legislación aplicable.
Se aprobó por unanimidad, la adición del artículo 83 BIS de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para establecer la implementación obligatoria de programas integrales de formación en valores, cultura de paz, empatía y resolución pacífica de conflictos; y el segundo, para definir mecanismos claros de actuación ante conductas de violencia ejercidas por estudiantes en contra del personal educativo, incorporando la participación obligatoria de madres, padres o tutores.
Con esta adición se indica que en los casos en que estudiantes incurran en actos de violencia en contra de personal docente o educativo, las autoridades escolares deberán aplicar medidas formativas y correctivas al estudiante, con enfoque educativo y restaurativo; convocar a madres, padres o tutores a participar en procesos obligatorios de orientación y acompañamiento.
En caso de daños, promover los mecanismos legales correspondientes para la reparación del daño, conforme a la legislación aplicable; contemplar acciones específicas de prevención, detección temprana y atención de conductas de violencia escolar; incorporar capacitación continua al personal docente y directivo en el manejo de conflictos y prevención de la violencia; y, establecer protocolos claros de actuación ante casos de agresión hacia cualquier integrante de la comunidad educativa, en particular hacia el personal docente.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal del Estado de San Luis Potosí, para priorizar la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza, con enfoque ecohidrológico, como la reforestación con especies nativas, la restauración ecológica, la agroforestería y la captación natural de agua.
Además de promover la implementación de soluciones basadas en la naturaleza en la protección, conservación, restauración y el manejo sustentable de los ecosistemas forestales, tales como la reforestación con especies nativas, los sistemas agroforestales, la conservación y restauración de humedales, el manejo integral de microcuencas, subcuencas y cuencas en el ámbito de su competencia y la conservación y restauración de suelos, con el fin de fortalecer la resiliencia de los ecosistemas ante el cambio climático, fomentar la biodiversidad y contribuir a la mitigación de la erosión y la desertificación en su territorio.
Se aprobó por unanimidad la adición de un último párrafo al artículo 42 del Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que quienes promuevan una iniciativa podrán incorporar opiniones con el propósito de robustecer la exposición de motivos.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el Comité de Orientación y Atención Ciudadana implementará en la página del Congreso la posibilidad de atender sus funciones vía remota.
Para contemplar expresamente la violencia digital como una modalidad específica de afectación hacia las personas adultas mayores, y fortalecer el marco de protección de sus derechos humanos frente a las nuevas dinámicas sociales y tecnológicas, se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma la fracción XXIV del artículo 5°, y adiciona a la fracción XXIV el inciso h) y el inciso i), del mismo artículo, y el artículo 11 ter a la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí.
Se indica que las autoridades, en conjunto con el INAPAM, deberán coordinarse para planear, diseñar y ejecutar con base en sus recursos disponibles, la difusión de campañas informativas sistemáticas, dirigidas a personas adultas mayores que las alerte sobre la posibilidad de ser víctimas de fraudes, estafas, robo de identidad y demás delitos cibernéticos y de la forma de no incurrir en errores o conductas riesgos para su seguridad y su patrimonio.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma la fracción III del artículo 1º, las fracciones I y III del artículo 4º, artículo 12, el artículo 15, el párrafo primero del artículo 75, y el artículo 81. Y adiciona el último párrafo al artículo 4º, párrafo último al artículo 10, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para garantizar un enfoque integral, transversal, con perspectiva de género y de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno.
Se aprobó, por unanimidad, el Decreto que reforma los artículos, 41 en su párrafo primero, 92 la fracción V, 98 en su fracción VII, 105 en sus fracciones XXIV y XXV y 139 en su fracción II; y adiciona al artículo 6 la fracción VII Bis, y al 105 la fracción XXVI, de y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, en materia de crianza positiva.
En este sentido, se incluye el concepto de crianza positiva, entendido como el conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos.
Se aprobó por unanimidad, la reforma al artículo 4 de la Ley para la Protección al Ejercicio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de San Luis Potosí, para establecer que el Mecanismo Estatal se integre por diez miembros permanentes, que serán las y los titulares de las siguientes dependencias, entidades, órganos, e instituciones; y establecer la incorporación tanto de la diputada o el diputado que presida la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado.
Además, de establecer claramente la denominación de la Secretaría de Seguridad Pública por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; así como establecer que en la designación de los representantes de las y los periodistas y de las personas defensoras de los derechos humanos, se observarán los principios de igualdad, paridad de género, enfoque diferenciado e interseccionalidad.
Se aprobó el Decreto que reforma el artículo 85 BIS de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado, a fin de establecer que las niñas, los niños y las personas adolescentes podrán denunciar y presentar quejas ante la Comisión, sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, sin necesidad de la intervención de un representante legal, salvaguardando el interés superior de la niñez, y debiendo atenderlas con perspectiva de infancia y adolescencia.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma las fracciones IX, XVI y XXI del artículo 6º, los artículos 9º y 10 de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Criollo en el Estado de San Luis Potosí, para actualizar la denominación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), y corregir la denominación del órgano técnico competente en materia sanitaria agroalimentaria: el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Puntos de Acuerdo
Por unanimidad, se aprobó que la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, de manera respetuosa, exhorta a las personas titulares de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SEGE) y del Sistema Educativo Estatal Regular (SEER), para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñen, habiliten y publiquen en sus sitios web oficiales un Directorio Digital Actualizado de Planteles de Educación Básica con Servicio USAER en el Estado, el cual deberá actualizarse obligatoriamente de manera anual antes del inicio de cada ciclo escolar y contar con la difusión y publicidad institucional necesaria para el conocimiento de las familias con menores de edad neurodivergentes.
También se aprobó por unanimidad, que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que establezca un diálogo permanente, inclusivo y efectivo con los productores agrícolas del Estado, con el fin de diseñar e implementar un programa de precios de garantía justo, oportuno y diferenciado por región y cultivo, que permita cubrir los costos de producción y asegure ingresos dignos. Asimismo, para que fortalezca las políticas de apoyo técnico, financiero y logístico al entorno rural potosino, priorizando a pequeños y medianos productores, mujeres rurales, jóvenes e indígenas, en el marco del derecho a la seguridad y soberanía alimentaria.
Por unanimidad, se aprobó que el Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Gobierno del Estado (SEGAM), para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, fortalezcan los mecanismos de coordinación institucional orientados a la elaboración, aprobación y publicación del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Álvarez.
Promuevan mecanismos de participación social y transparencia durante el proceso de integración e implementación del referido programa; e impulsen acciones institucionales dirigidas a la conservación y protección ambiental de la Sierra de Álvarez, atendiendo su relevancia ecológica, hídrica y de biodiversidad para el Estado de San Luis Potosí.
Se aprobó por unanimidad, que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta respetuosamente a los 59 Ayuntamientos de la Entidad, para que, en el ámbito de sus facultades y suficiencia presupuestaria, establezcan programas de capacitación, evaluación y certificación dirigidos a sus personas servidoras públicas en el estándar de competencia EC0105 «Atención al ciudadano en el sector público», con el objetivo de garantizar la profesionalización del servicio, eliminar las barreras de la corrupción y asegurar el derecho humano de la ciudadanía potosina a una buena administración pública.
Se aprobó por unanimidad, que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, con sustento en lo estipulado por los artículos, 8° en sus fracciones I, III en su inciso b), XI Bis y demás relativos de la Ley de Aguas para el Estado; y 7° en su fracción IV y 8° en su fracción XXIV, de la Ley Ambiental del Estado, exhorta respetuosamente a la Comisión Estatal del Agua, a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, así como a los 59 municipios del Estado, para que a través de sus direcciones municipales ambiental, agua o su equivalente, o en su caso, por medio del organismo operador paramunicipal e intermunicipal descentralizado de agua potable y conexos, establezcan mecanismos de coordinación, colaboración y apoyo interinstitucional, con el fin de planear, programar e implementar campañas de educación ambiental orientadas a fomentar el reúso responsable de aguas jabonosas domésticas en el riego de áreas verdes urbanas y arbolado.
A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia recibida, así como las iniciativas y Puntos de Acuerdo presentados por las y los integrantes de la LXIV Legislatura, y ciudadanos.
Agotados los asuntos, se dio por concluida la Sesión Ordinaria.
SE APROBÓ LA CONVOCATORIA PARA LA ENTREGA DE LA PRESEA PLAN DE SAN LUIS 2026.



















































































































































































































