EL OBJETIVO ES DAR CERTEZA Y ESTABILIDAD JURÍDICA A LAS FAMILIAS, A LOS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES, RESPECTO DE LOS DERECHOS, BIENES, PATRIMONIO Y OBLIGACIONES DEL AUSENTE: DIP. LETICIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ.
El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 651 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, en materia de presunción de muerte, con el objetivo de dar certeza y estabilidad jurídica a las familias, a los ascendientes y descendientes, respecto de los derechos, bienes, patrimonio y obligaciones del ausente.
En la exposición de motivos, se indica que con esta reforma se busca reducir los plazos para el ejercicio del procedimiento de declaratoria por presunción de muerte por ausencia, con el objetivo de garantizar una justicia más pronta y expedita especialmente cuando se trata de casos que, por su propia naturaleza, inmediatez, e impacto social, no se requiera esperar un plazo prolongado de tiempo.
Además, de incluir, dentro de las causas de procedencia de la declaratoria por presunción de muerte por ausencia, cuando la causa de desaparición se encuentre relacionada con la probable comisión de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares.
La reforma, propuesta por la diputada Leticia Vázquez Hernández, establece que cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, la autoridad judicial, a instancias de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
Respecto de las personas que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que haya naufragado, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia.
Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, o en aquellos casos en que existan datos de prueba que permitan presumir de manera razonable que la desaparición es consecuencia de la comisión de los delitos de, secuestro, desaparición forzada de personas, o desaparición cometida por particulares, bastará el transcurso de seis meses contados a partir de la fecha del siniestro, catástrofe o hecho que generó la desaparición, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte por ausencia.
En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte por ausencia en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, sin costo alguno, y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.
En los casos en que la desaparición se encuentre relacionada con la probable comisión de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares, la declaración de presunción de muerte no suspenderá ni limitará las acciones de búsqueda, localización e investigación que les correspondan a las autoridades competentes, ni los derechos reconocidos a la persona desaparecida y a sus familiares de acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como con la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.
APROBADA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO, EN MATERIA DE PRESUNCIÓN DE MUERTE.



















































































































































































































