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CONGRESO DE SAN LUIS POTOSÍ APRUEBA REFORMA PARA REDUCIR LAS PRECAMPAÑAS A 20 DÍAS

El Congreso del Estado aprobó la iniciativa de reforma que disminuye los plazos para las precampañas en la entidad, estableciendo un periodo uniforme de 20 días para los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos. La propuesta modifica las fracciones I y II del artículo 319 de la Ley Electoral del Estado y busca agilizar los procesos internos de los partidos políticos.


Con esta modificación, el periodo de precampaña para la gubernatura se reduce de 40 a 20 días, fijándose del 20 de enero al 8 de febrero del año de la elección. En el caso de las diputaciones locales y los ayuntamientos, el plazo pasa de 25 a 20 días, programándose del 4 al 23 de febrero. Asimismo, la normativa contempla un plazo de 90 días naturales para que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana adecue su reglamentación a estos nuevos tiempos.

Durante su intervención, José Roberto García Castillo voto en contra y señaló que la cercanía de los procesos electorales exige responsabilidad institucional y no decisiones precipitadas basadas en ocurrencias o imposiciones. Asimismo, advirtió que el dictamen fue impulsado sin contar con una opinión técnica adecuada por parte de los órganos especializados y afecta severamente a las candidaturas independientes al dificultar la obtención de su respaldo ciudadano.

El diputado Marco Antonio Gama Basarte defendió el dictamen de reforma electoral y anunció el voto a favor de la bancada de Movimiento Ciudadano, argumentando que la modificación busca establecer reglas y tiempos homogéneos para las distintas elecciones, además de concentrar los procesos internos partidistas para facilitar la fiscalización. Sostuvo que la medida no elimina las precampañas ni interfiere en los métodos internos de selección de los partidos, sino que ordena y reduce los plazos para su desarrollo.


Tras su aprobación en el pleno del Congreso, la Mesa Directiva ordenó la remisión del decreto al Ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y los efectos constitucionales correspondientes.