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SE APROBÓ REFORMAR LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA INCORPORAR EL DERECHO AL ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL ANTE LA MUERTE GESTACIONAL Y NEONATAL DENTRO DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS




PERMITIRÁ RECONOCER UNA REALIDAD QUE AFECTA A LAS MUJERES Y GARANTIZAR QUE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESARROLLEN MECANISMOS DE ATENCIÓN SENSIBLES, OPORTUNOS Y RESPETUOSOS: Dip. Sara Rocha Medina.

A propuesta de la diputada Sara Rocha Medina, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Igualdad entre Hombre y Mujeres del Estado, con el objetivo de fortalecer la igualdad sustantiva y la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incorporando expresamente el derecho al acompañamiento integral ante la muerte gestacional y neonatal.

En la exposición de motivos se indica que la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres constituye uno de los principios rectores del orden jurídico nacional y estatal, orientado a garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos sin discriminación por razón de género.

En este sentido, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas e institucionales que permitan identificar y atender aquellas circunstancias que afectan de manera diferenciada a las mujeres, particularmente en materia de salud, bienestar emocional y acceso a servicios públicos con enfoque de derechos humanos.

La muerte gestacional, perinatal y neonatal son problemas de salud pública que afectan profundamente a las familias, e impactan en los sistemas de salud. La prevención de estos fallecimientos requiere una combinación de intervenciones, como el control prenatal temprano y adecuado, la detección oportuna de complicaciones durante el embarazo y el seguimiento constante del bienestar fetal y la atención de calidad durante el parto.

Manifestó la legisladora que es importante tener claras las definiciones de estas tres situaciones, que pueden presentarse, para realizar acciones oportunas que puedan prevenirlas. La muerte gestacional o también conocida como muerte fetal intrauterina, se refiere a la pérdida de un bebé en el útero materno. Este término se utiliza cuando la pérdida se ha producido después de la semana 20 de gestación.

Mientras que, la muerte perinatal se refiere al fallecimiento del feto o del recién nacido, cuando sucede a partir de las 28 semanas de embarazo, hasta los primeros siete días de vida. Y, la muerte neonatal es aquella que se produce dentro de la etapa que abarca desde el nacimiento del bebé, hasta los primeros 28 días de vida.

La ausencia de protocolos adecuados y de personal capacitado puede derivar en prácticas revictimizantes que profundizan el sufrimiento de las mujeres y obstaculizan su proceso de recuperación emocional y física. Por ello, resulta necesario fortalecer el marco normativo de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí, incorporando expresamente el derecho al acompañamiento integral ante la muerte gestacional y neonatal dentro de las acciones de protección de los derechos sexuales y reproductivos.

Esta incorporación permitirá reconocer una realidad que afecta a las mujeres y garantizar que las instituciones públicas desarrollen mecanismos de atención sensibles, oportunos y respetuosos.

Asimismo, se aprobó ampliar el alcance de la política estatal de igualdad sustantiva para incluir de manera expresa los ámbitos laboral e institucional, reconociendo que la construcción de condiciones de igualdad requiere acciones transversales en todos los espacios donde se desarrollan las personas y donde el Estado ejerce sus funciones.

De igual forma, se plantea fortalecer la capacitación del personal de los servicios de salud, no sólo para la atención de situaciones de violencia de género, sino también para la implementación de modelos de atención integral ante la muerte gestacional y neonatal, incorporando servicios de salud mental y apoyo emocional especializado.

Esta medida contribuirá a garantizar una atención humanizada, libre de discriminación y centrada en las necesidades de las mujeres y sus familias. La reforma responde a la necesidad de armonizar la legislación estatal con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, protección de la salud y respeto a los derechos humanos de las mujeres, promoviendo una atención integral que reconozca las consecuencias físicas, emocionales y sociales derivadas de la pérdida gestacional y neonatal.