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FUE APROBADA REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO PARA ESTABLECER RESTRICCIÓN DE EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL, CUANDO SE TRATE DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, TRATA DE PERSONAS Y HOMICIDIO DE PERSONAS MENORES DE EDAD

ESTAS MODIFICACIONES RESPONDEN A LA NECESIDAD DE ELIMINAR MECANISMOS QUE GENERAN IMPUNIDAD RESPECTO A ESTOS DELITOS COMETIDOS EN ENTORNOS DE CONFIANZA O CON VÍNCULOS FAMILIARES CON EL AGRESOR: DIP. LETICIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

Con el objetivo de establecer la restricción de excluyentes de responsabilidad penal en el delito de “encubrimiento”, respecto a los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 283 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, explicó que actualmente, el Código Penal del Estado incluye en el caso del delito de encubrimiento, excluyentes de responsabilidad para que no se imponga sanción alguna al cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos del delincuente o colaterales hasta en segundo grado, quienes sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia.

Sin embargo, es importante incluir expresamente que estos excluyentes de responsabilidad para familiares, no surtirán efecto cuando se trate de delitos de feminicidio, homicidio de persona menor de edad; o de los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual, y el normal desarrollo psicosexual.

Además, de los delitos de difusión ilícita de imágenes, o incesto, o de los delitos en materia de trata de personas establecidos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en cuyos casos se impondrá la sanción que corresponda.

La legisladora Vázquez Hernández señaló que éstas modificaciones responden a una necesidad real de eliminar mecanismos normativos que generan impunidad respecto a delitos sexuales, delitos en materia de trata de personas, y el delito de homicidio de persona menor de edad, cometidos en entornos de confianza o con vínculos familiares con el agresor, y es congruente con el bloque de constitucionalidad.

Indica que el Congreso del Estado ya ha dado pasos firmes en la protección de las víctimas al restringir las excluyentes de encubrimiento en el delito de feminicidio.

En virtud del principio de progresividad, es coherente y necesario ampliar dicha restricción a todos os delitos sexuales, el homicidio cometido en contra de una persona menor de edad, así como la trata de personas. No se puede proteger la unidad familiar a costa de la integridad física y mental de sus integrantes más vulnerables.